Convenio Nº 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, 1958
Ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u
ocupación por motivos de raza, color, sexo, ideas políticas,
creencias religiosas, condición
social.
Ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u
ocupación por motivos de raza, color, sexo, ideas políticas,
creencias religiosas, condición
social.
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